Obligación de facturación electrónica entre empresarios y profesionales

El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (en adelante, Ley Crea y Crece) que introduce una serie de novedades de gran impacto en el ecosistema empresarial español, teniendo por objeto la reducción de los costes de transacción, facilitar la transparencia en el tráfico mercantil, luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales y adaptarse a las nuevas tendencias digitales.

A continuación, entre las implicaciones que trae esta nueva Ley, en este artículo nos centraremos exclusivamente en una de las medidas más importantes en materia de facturación, que sería la implantación definitiva de la facturación electrónica, estableciendo su obligatoriedad para todos los empresarios y profesionales en sus relaciones con otros empresarios y profesionales, con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley se modifica la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información ampliando el ámbito subjetivo de aplicación de la facturación electrónica, que hasta ahora únicamente resultaba obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en los sectores económicos siguientes:

  • Servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores.
  • Servicios financieros a consumidores (incluidos los bancarios, de crédito o pago, los de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la mediación de seguros).
  • Servicios de suministro de agua a consumidores, de gas al por menor, o de electricidad a consumidores finales.
  • Los servicios de agencia de viajes, los servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, y el comercio al por menor, siempre y cuando la contratación se llevara a cabo por medios electrónicos.

El objetivo fundamental de esta modificación es una mayor trazabilidad y control de pagos entre las compañías, obteniendo de esta forma información fiable y ágil para conocer los plazos efectivos de pago, requisito indispensable para poder reducir la morosidad de manera eficaz.

 

Plazos y entrada en vigor

A la espera de publicar el desarrollo reglamentario pertinente, en la Ley Crea y Crece se reconocen dos fases de implantación de la facturación electrónica en las operaciones Business to Business (B2B) en función de la facturación de la empresa:

  • Para aquellos empresarios y profesionales con volumen de facturación anual superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

En este sentido, esta Ley establece el plazo de 6 meses para aprobar estos desarrollos reglamentarios, a contar desde su publicación el día 29 de septiembre de 2022.

Como consecuencia, en 2025 se dará por finalizado el periodo transitorio de las empresas y todas las facturas expedidas y remitidas en sus operaciones comerciales con otros empresarios y profesionales deberán ser electrónicas.

Sin perjuicio de lo anterior, la entrada en vigor de esta modificación está supeditada a la obtención de una excepción comunitaria de la Directiva del Impuesto sobre el Valor Añadido

 

Observaciones sobre las facturas electrónicas o e-factura

  • Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  • Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.
  • Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

 

Soluciones y plataformas de facturación electrónica

  • Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
  • Las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de las soluciones de facturación electrónica.
  • Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

 

Régimen sancionador

Finalmente, en caso de su incumplimiento, la normativa prevé sancionar con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros a las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas.

 

 

Lauren Grace Malden

Economista del Área Fiscal de Devesa & Calvo Abogados

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