Antiguo 1601-2019 Devesa&Calvo

En el post de hoy de Devesa & Calvo Abogados, vamos a abordar un instrumento clave en la prevención de conflictos societarios: los pactos entre socios o acuerdos extraestaturarios.

Así pues, y aunque los estatutos sociales de las entidades mercantiles son la norma fundamental de referencia para aspectos clave como el objeto social, domicilio, régimen de transmisión de acciones (SA) o participaciones (SL), órgano de administración, mayorías necesarias para la adopción de acuerdos sociales, y un amplio etcétera detallado por la Ley de Sociedades de Capital, es casi siempre recomendable completar tales disposiciones con acuerdos entre socios o extraestaturarios.

¿Por qué son recomendables?. Estos acuerdos entre socios, también denominados en la práctica mercantil «parasociales», pueden ser convenientes por dos motivos:

a) En primer lugar, porque no todos los acuerdos que los socios quieran disponer para regir las distintas vicisitudes que atraviese la sociedad en cuestión pueden inscribirse en el Registro mercantil. Pensemos por ejemplo, en el establecimiento de competencias o funciones concretas de los socios en la gestión de la compañía.

b) Y en segundo término, porque incluso para aquellos casos en los que determinados pactos sean susceptibles de inscripción en el Registro mercantil (recordemos, un registro de carácter público y por tanto al alcance de terceros), razones de estrategia empresarial pueden aconsejar que sea mejor que tales pactos sean conocidos exclusivamente por los socios que lo suscriben (con o sin pacto de confidencialidad).

Es frecuente sin embargo en nuestra práctica profesional, que se suscriba un pacto entre socios o acuerdo extraestaturario, en virtud del cual parte de sus disposiciones sean posteriormente objeto de inscripción en el Registro Mercantil, previa modificación de los estatutos sociales (si la sociedad ya está constituida, puesto que si aún no lo está, bastará con hacer constar en los estatutos sociales los pactos que los socios decidan y sean inscribibles).

¿Qué validez legal tienen los pactos contenidos en los pactos entre socios no inscritos en el Registro mercantil?.

Son perfectamente válidos y vinculantes legalmente para las partes (los socios) que los suscriben, pero al no constar en el Registro mercantil no vinculan en absoluto a terceros (v.gr. futuros socios que quieran entrar en la compañía, salvo que se les inste previamente a ratificar el acuerdo extraestatutario).

Los pactos entre socios son especialmente útiles para prever situaciones de bloqueo en la sociedad.

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