Devesa 14 septiembre

De todos es conocido la importancia que tiene la empresa familiar en España, siendo el principal activo de nuestro tejido empresarial y auténtico motor de la economía, motivo por el que hay que cuidar su supervivencia, como garantía de futuro en la creación de riqueza y puestos de trabajo que generan.

Fruto de esta realidad se han ido desarrollando ya desde hace tiempo normas tributarias que buscan facilitar la sucesión en la empresa familiar y que las siguientes generaciones puedan hacerse con la propiedad y gestión de las mismas, sin que haya unos elevados costes fiscales que pongan en peligro ese proceso natural de traspaso.

De esta forma y como expondremos más adelante, se puede hacer una planificación flexible en la propiedad y gestión de la empresa, de manera que sea la más adecuada para la continuidad de la misma, bien mediante donaciones en vida o programando la sucesión vía mortis causa.

Una de las mejores herramientas para ejecutar de manera ordenada esta planificación y regular las relaciones familia empresa, tanto de los socios fundadores, como de la siguiente generación que se vayan incorporando, es el protocolo familiar, que siempre es conveniente trabajar con tiempo y anticipación.

La donación en vida puede evitar en muchas ocasiones futuros conflictos en el reparto de la herencia, aunque es una decisión personal que corresponde a los propietarios actuales valorar, ya que conocen mejor que nadie la situación familiar y lo más conveniente para la continuidad del negocio.

Como decíamos, la normativa tributaria, actualmente, tiene prevista tanto a nivel estatal como por normativa autonómica, la aplicación de importantes reducciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (generalmente del 95%) cuando se cumplen determinados requisitos y siempre que estemos hablando de transmisiones a cónyuges o descendientes.

A efectos de IRPF siempre que se realiza una donación de un activo se puede producir una ganancia patrimonial, por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor del momento de la transmisión, que tributaría como renta del ahorro (con sus tipos fijos correspondientes, 19%-21%-23%-26%, este último tipo para rentas superiores a 200.000 euros), sin embargo si las participaciones donadas cumplen los requisitos para poder aplicar la reducción del 95% por empresa familiar de la Ley Estatal de ISD, dicha eventual ganancia quedaría no sujeta.

Para poder aplicar dicha reducción del 95%, se deben cumplir fundamentalmente los siguientes extremos:

  1. Las participaciones objeto de la donación deben estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio, conforme al apartado octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

  2. El donante debe tener 65 o más años en el momento de la donación.

  3. Si el donante ejerciera funciones de dirección, debe dejar de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ello desde el momento en que se produzca la transmisión.

  4. El donatario debe mantener las participaciones adquiridas y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los 10 años posteriores a la fecha de escritura de donación, salvo fallecimiento.

Respecto al requisito de la exención en Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones, que debe cumplir el donante en el momento de la donación y posteriormente el donatario o donatarios cuando las reciban, se entendería cumplido siempre que:

a) La entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

No computan como patrimonio mobiliario las participaciones en entidades que otorguen al menos un 5% de los derechos de voto, se tengan medios personales y materiales para dirigir y gestionar dichas participadas, y esta a su vez no sean meras gestoras de patrimonio mobiliario o inmobiliario.

b) La participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de segundo grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción.

c) El sujeto pasivo (o alguien del perímetro familiar del punto anterior en caso de participación conjunta) ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal.

Es decir, en caso de poder realizar una donación de participaciones que cumplan estos requisitos, es posible realizarlas prácticamente sin coste fiscal alguno, dado que el donante no tributa en su IRPF por la eventual ganancia patrimonial y el donatario que las recibe tiene una reducción del 95% del valor de las mismas a la hora de liquidar el Impuesto sobre Donaciones.

En caso de transmisión mortis causa existe también la misma reducción del 95% cumpliendo estos requisitos, no exigiéndose lógicamente una edad mínima para el causante que con su fallecimiento transmite en ese momento las participaciones, además no se produce en este caso ganancia alguna en el IRPF, al no quedar sujetas en ningún caso las transmisiones mortis causa.

En definitiva y como conclusión, consideramos conveniente realizar un análisis de la posible transmisión actual o futura de la empresa (o parte de ella) y el cumplimiento de requisitos que también implican la exención en el impuesto sobre Patrimonio, aunque a fecha de hoy no se han producido cambios significativos en esta materia, hay que estar atentos, mejor planificar con la normativa actual que un futuro normativo, siempre incierto, pueda dificultar la transición y por ende la continuidad misma de la empresa.

Miguel Calvo Escamilla

Socio Director del Área Fiscal de Valencia en Devesa&Calvo Abogados

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