Régimen económico matrimonial

En este post vamos a hablar sobre la reciente controversia del régimen económico matrimonial en la Comunidad Valenciana, tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional.

El pasado 3 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE)  la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril de 2016 que estima el recurso presentado por el Gobierno contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), declarando inconstitucional y nula dicha norma,. En su resolución, el Tribunal entiende que las Cortes valencianas se extralimitaron en el uso de la competencia legislativa que en materia de derecho civil tiene la Comunidad Valenciana. No obstante, la Sentencia no afecta al régimen económico matrimonial de separación de bienes de los matrimonios ya celebradas antes de la anulación de la Ley.

Por tanto, todo aquel que decida casarse en la Comunidad Valenciana, debe saber que desde la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de Abril de 2016, el régimen económico matrimonial en esta comunidad autónoma a falta de elección expresa es el de gananciales, y ya no el de separación de bienes, al haberse anulado la norma valenciana que establecía por defecto el régimen legal de separación de bienes para los cónyuges de vecindad civil valenciana que contrajesen matrimonio.

Así pues, si los futuros cónyuges no quieren acogerse al régimen económico de gananciales deberán realizar unas capitulaciones matrimoniales que establezcan el régimen económico al que quieran acogerse.

Dichas capitulaciones matrimoniales pueden hacerse antes o después de contraer matrimonio y constituyen el contrato donde se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio y cualquier otra cuestión relativa a dicho matrimonio. Están sujetos a  tres únicos límites: la ley, las buenas costumbres y la prohibición de violar la igualdad de derechos que tienen ambos cónyuges (art. 1328 del Código Civil).

Las capitulaciones matrimoniales, además de fijar el régimen económico del matrimonio pueden también:

         – Fijar forma de vivir de los esposos según sus circunstancias personales y su proyecto de vida común, estableciendo un régimen de sanciones e indemnizaciones en caso de incumplimiento, y,

         – Anticipar la forma en que los cónyuges podrían poner fin a su matrimonio.

Para que las capitulaciones sean válidas, deben realizarse en escritura pública. Además, y para que puedan tener eficacia frente a terceros, las capitulaciones matrimoniales deben inscribirse en el Registro Civil, junto a la inscripción del matrimonio.

Si las capitulaciones  se han realizado antes del matrimonio, entrarán en vigor tras la celebración del matrimonio, que deberá celebrarse en el plazo de año desde la firma de la escritura pública de las capitulaciones,y si se firmaron después de contraer matrimonio, entrarán en vigor en el momento de su firma. Además, las capitulaciones matrimoniales pueden ser revocadas, modificadas o sustituidas por otras en cualquier momento, también ante notario y siempre que exista acuerdo entre los esposos.

Finalmente señalar que las capitulaciones matrimoniales también son aptas y aplicables a las uniones de hecho, e incidir en la importancia de estar asesorado por buenos profesionales para lograr que se adecuen perfectamente a las concretas necesidades de cada pareja.

 

 

 

 

 

 

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