régimen económico matrimonial valenciano

Tras la reciente del Tribunal Constitucional sobre el régimen económico matrimonial valenciano, los empresarios autónomos deben tener en cuenta que estos responden con su patrimonio de las deudas que hubieran generado dentro del ámbito empresarial; por lo tanto, en el caso de que hubiesen contraído matrimonio en régimen de bienes gananciales, esto podría generar un perjuicio en el patrimonio de ambos cónyuges.

En este artículo pasamos a analizar el régimen económico matrimonial valenciano, qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional y cómo afecta esta medida a los empresarios.

¿Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el régimen económico matrimonal valenciano?

Como es sabido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 82/2016 de 28 de abril, estimó el recurso del Gobierno contra la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (LREMV), declarándola inconstitucional y nula.

En base a esta ley y hasta la citada Sentencia, los Valencianos contraían matrimonio bajo el régimen económico de separación de bienes, pero a partir del 1 de junio de 2016, los matrimonios contraídos en la Comunidad Valenciana se rigen, por defecto, por la sociedad de gananciales.

Siendo esta la norma general, son muchas las parejas que acuden al notario a otorgar capitulaciones matrimoniales antes del matrimonio para que el régimen económico que les gobierne sea el de separación de bienes.

Es importante saber que el régimen económico del matrimonio puede modificarse por los cónyuges en cualquier momento, por lo que cada persona tendrá que ver qué situación le interesa más según sus circunstancias personales y sobre todo profesionales.

¿Cómo les afecta esta medida a los empresarios?

En el caso, por ejemplo, de los empresarios autónomos, éstos responden con su patrimonio de las deudas que adquieran como consecuencia de su actividad, por lo que estar casado en gananciales podría suponer un riesgo para el patrimonio común. Los bienes que se adquieran durante el matrimonio con los beneficios de la empresa formarán parte de la sociedad de gananciales y responderán en caso de que se contraigan deudas. Los que no responderán nunca serán los bienes privativos del cónyuge que no haya adquirido la deuda.

Mónica Gómez
Abogada especializada en Derecho de Familia

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