Devesa 22032021

Ante los profundos problemas económicos que muchas empresas sufrieron durante la crisis, la preocupación de los empresarios giró fundamentalmente en torno a la responsabilidad de los administradores de la sociedad podían tener frente a las deudas de la compañía. Hoy, aunque en menor medida, esta inquietud permanece en muchas empresas, por lo que es necesario delimitar el ámbito de responsabilidad de empresarios y administradores en estos supuestos.

¿Cuál es la responsabilidad de los administradores por las deudas de la empresa?

Las sociedades mercantiles tienen una personalidad jurídica propia e independiente de la de sus socios y administradores. Sus socios responden hasta el límite de la cantidad que hayan aportado al capital social, mientras que, salvo algunas excepciones, los administradores no responden de las deudas sociales.

Con carácter general, los administradores de sociedades mercantiles deben desempeñar su cargo con la “diligencia de un ordenado empresario” y tienen el deber de “informarse diligentemente sobre la marcha de la sociedad”.

¿Qué tipo de responsabilidad pueden tener los administradores?

Como norma general, a cualquier tipo de sociedad de capital se le aplica el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Este precepto dispone que “los administradores de derecho o de hecho como tales responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales, del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo”.

Los administradores (o miembros del Consejo de Administración) que hubieran adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo responderán solidariamente, salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieran expresamente a dicho daño.

Algunos de los supuestos más habituales de responsabilidad son la celebración de actos y contratos en nombre de la sociedad lesivos para ésta o excediéndose de las facultades conferidas, la falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil y el cierre de facto de la empresa, teniendo deudas.

Asimismo, otro supuesto muy habitual es el incumplimiento de la obligación de convocar, en el plazo de dos meses, la Junta General para adoptar el acuerdo de disolución (o concurso voluntario de acreedores) o, en su caso, solicitar la disolución judicial, en caso de que exista causa legal o estatutaria para ello

¿Pueden los administradores ser responsables penalmente?

Las sociedades mercantiles tienen responsabilidad penal, según el artículo 31 del Código Penal tras ser modificado por las reformas de 2010 y 2015 respectivamente.

La sociedad puede ser condenada cuando los administradores de derecho o hecho cometan un delito por cuenta y provecho de la propia sociedad. Asimismo, también es responsable penalmente la empresa cuando los empleados, en el ejercicio de su actividad, cometan un delito y no existan controles legales efectivos llevados a cabo por los representantes de la empresa.

¿Cómo pueden reclamar los acreedores la responsabilidad de los administradores?

Para reclamar la responsabilidad, los acreedores disponen de una vía doble:

  • Por un lado, se prevé la llamada acción social de responsabilidad que, en principio, sólo la ejercita la sociedad, mediante previo acuerdo de la Junta General. Los acreedores también podrán ejercitarla cuando no lo haya hecho la sociedad o sus accionistas, siempre que el patrimonio social no sea suficiente para satisfacer los créditos adeudados.
  • Por otro, la denominada acción individual de responsabilidad la pueden ejercitar los socios y cualquier acreedor por actos del órgano de administración que lesionen sus intereses.
¿Pueden los administradores ser declarados responsables con la sociedad en concurso de acreedores?

Sí que pueden y, además, no es un caso extraño. La responsabilidad de los administradores de sociedades en concurso de acreedores calificados como culpables está regulado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (en adelante, LC), como una especialidad de la responsabilidad mercantil/civil.

Según el artículo 164 de la LC, el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave de los administradores (de derecho o de hecho) de la sociedad.

 

David Devesa Rodríguez.

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados.

Rate this post
← Volver al blog