Devesa 1412

Uno de los conceptos que con más frecuencia se escucha cuando hablamos de urbanismo o construcción es el de responsabilidad patrimonial, que es la compensación por los posibles daños o perjuicios causados por defectos de la edificación. Llevados a los casos más graves, esos defectos de construcción o la anulación de la pertinente licencia pertinente, puede resolverse con la demolición de lo construido, lo que causa importantes perjuicios a los adquirientes de buena fe de ese inmueble.

Y precisamente sobre este punto se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo para determinar cuándo comienza el plazo de prescripción para reclamar la responsabilidad patrimonial en casos de demolición del edificio a consecuencia de que una resolución judicial ha anulado la licencia correspondiente.

¿Qué es la responsabilidad patrimonial?

La responsabilidad patrimonial viene recogida tanto en la Ley del Procedimiento Administrativo Común como en la Ley del Sector Público. En ambos textos legales se refieren a este concepto como la solicitud de una indemnización por toda lesión que los particulares sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o un grupo de personas.

Asimismo, cabe recordar que el plazo de prescripción (por tanto, susceptible de interrupción) para la responsabilidad patrimonial es de un año, desde que se produjo el hecho o acto que motive la indemnización o desde la manifestación de su efecto lesivo.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

Lo que ha resuelto el Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el pasado 10 de julio, consiste en unificar el criterio jurisprudencial acerca de cuándo ha de comenzar el cómputo del plazo para la responsabilidad patrimonial en caso de demolición de lo construido y cuando una sentencia judicial ha determinado su demolición.

Los recurrentes reclamaban que debía entenderse como inicio del plazo el momento en que se da la orden de demolición o en que se hace efectiva dicha demolición y no desde el momento de la sentencia. No obstante, el criterio del Supremo es precisamente el opuesto.

En este sentido, explica el Alto Tribunal que “como regla general, debe ser la fecha de la firmeza de la sentencia anulatoria del acto o disposición impugnados la que determina el inicio del plazo anual previsto para la reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de tal anulación, sin que pueda ser considerada como tal la fecha de la demolición del inmueble construido al amparo del acto o disposición impugnado”.

Esto es: desde el momento en que existe una resolución judicial firme, y por la consiguiente fuerza ejecutiva que ello conlleva, se entiende que comienza el plazo para reclamar por responsabilidad patrimonial a la administración. Es desde ese momento cuando se tiene constancia del hecho lesivo o del daño producido (determinante para el cómputo del plazo de prescripción), pues la demolición es ya inevitable, sin que exista necesidad de esperar a la orden de demolición, o a la propia demolición, para instar dicha reclamación.

 

Horacio Alonso
Abogado socio responsable del Área de Derecho inmobiliario, administrativo y urbanismo de Devesa & Calvo.

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