Sanciones por no cumplir con las obligaciones relativas al Plan de Igualdad

Tener aprobado y aplicar un plan de igualdad es una obligación para toda empresa de, al menos, 50 personas trabajadoras en plantilla desde el 7 de marzo de 2022.

De todos modos, no deberíamos quedarnos únicamente con lo anterior para saber si mi empresa está obligada y desde cuándo, puesto que también es posible que venga impuesto por el Convenio colectivo de aplicación.

El incumplimiento de dicha obligación conlleva que las empresas se puedan enfrentar a importantes sanciones que pueden dañarlas gravemente, más aún siendo conscientes del momento que atravesamos.

La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) recoge una infracción grave y otra infracción muy grave relativas a la materia objeto de análisis.

La LISOS considera que es una infracción grave la conducta de:

“No cumplir las obligaciones que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo que sea de aplicación”.

Y, para dicha infracción, contempla unas sanciones económicas que pueden oscilar entre los 751 y los 7.500 Euros.

A su vez, la mencionada Ley castiga como una infracción muy grave el hecho de:

“No elaborar o no aplicar el plan de igualdad, o hacerlo incumpliendo manifiestamente los términos previstos, cuando la obligación de realizar dicho plan responda a lo establecido en el apartado 2 del artículo 46 bis de esta Ley [sanción accesoria impuesta por la comisión de infracciones muy graves referidas a discriminación directa o indirecta por razón de sexo, cuando la empresa estuviera ya obligada a implantarlo].

Esta infracción muy grave conlleva sanciones económicas que pueden ir desde los 7.501 Euros a los 225.018 Euros.

Además, en este caso último caso, deberá tenerse en cuenta la imposición de sanciones accesorias consistentes en perder, automáticamente, las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo y la posibilidad de ser excluido del acceso a tales beneficios por un periodo de entre seis meses a dos años.

Pero es que esto no es todo, también la Ley de Contratos del Sector Público establece que las entidades pertenecientes a este sector tendrán prohibido contratar con aquellas empresas que, estando obligadas a contar con un plan de igualdad, no lo cumplan.

Y todo ello sin entrar a analizar los innumerables conflictos que pueden darse dentro del seno de la empresa con las personas trabajadoras, posiblemente terminando en procedimientos judiciales, de no respetar en la práctica el principio de igualdad y, por tanto, de darse situaciones de desigualdad de género e, incluso, de acoso laboral por razón del sexo.

Es evidente que cumplir con dicha obligación es fundamental, ya no sólo por todo lo anteriormente expuesto, sino para poder avanzar como empresa y como sociedad.

 

Pablo Miralles Beviá

Letrado del Área legal de Devesa & Calvo Abogados

 

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