Se aprueba el procedimiento de acreditación como empresa emergente para acceder a sus incentivos fiscales.
El 23 de diciembre de 2022 entró en vigor la Ley 28/2022 (de ahora en adelante, “Ley de Startups”), con el propósito de fomentar el ecosistema de las empresas emergentes.
Esta nueva Ley pretende crear un marco normativo que incentive la inversión en nuestro país de empresas emergentes, favoreciendo la inversión y el crecimiento tecnológico, creando condiciones favorables para la inversión tanto nacional como internacional.
Para ampliar la información al respecto, se pueden consultar las dos siguientes publicaciones efectuadas en nuestro blog: https://www.devesaycalvo.es/beneficios-mercantiles-de-la-ley-de-startups/1/, redactada por mi compañera Patricia Carrea (que hace referencia a los beneficios mercantiles introducidos por esta nueva ley) y https://www.devesaycalvo.es/regulacion-ley-28-2022-de-21-de-diciembre-de-fomento-de-ecosistema-de-las-empresas-emergentes-startups/1/, escrita por mi compañera Guiomar Díaz (que trata los beneficios fiscales que se introducen con dicha ley).
Para poder beneficiarse de forma íntegra de todos los beneficios previstos en esta Ley, se exigía que la entidad tuviese la consideración de “empresa emergente”.
En concreto, la nueva normativa exige la obtención de un certificado de empresa emergente emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., S.A.). Sin embargo, la regulación del procedimiento que debían seguir las empresas interesadas para su obtención se dejó pendiente de desarrollo posterior vía Orden.
Pues bien, el pasado 21 de julio de 2023 se publicó la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio (en adelante, “la Orden”), en la que se establecen los criterios y el procedimiento que han de seguir las empresas para obtener el certificado otorgado por ENISA de “empresa emergente”, consiguiendo, con ello, el acceso a todos los beneficios y especialidades ya comentadas en las dos anteriores publicaciones de nuestro blog.
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Definición de los criterios establecidos en la Orden.
Debemos recordar que, según el artículo 3.2 de la Ley de Startups, se considerará que una empresa emergente es innovadora cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio.
Esta cuestión ha sido desarrollada por el artículo 4.3 de la Orden, que establece que se entenderá cumplido el requisito del carácter de emprendimiento innovador si la empresa solicitante cumple, al menos, una de las condiciones siguientes:
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Los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica representen, al menos, un 15% respecto de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o, en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.
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Ser beneficiaria de inversión, financiación o ayuda públicas para el desarrollo de proyectos de I+D+i o de emprendimiento innovador en los últimos tres años sin haber sufrido revocación por incorrecta o insuficiente ejecución de la actividad financiada.
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Que disponga de un informe motivado emitido por el Ministerio de Ciencia e Innovación, respecto a su alto grado de innovación.
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Que acredite disfrutar de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social por tener contratado personal investigador.
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Que disponga de un Sello Pyme Innovadora concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación.
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Que disponga de Certificación de Joven Empresa Innovadora emitida por AENOR (EA0043) o de Certificación de Pequeña o microempresa Innovadora emitida por AENOR (EA0047) o Certificación conforme a la norma UNE 166.002- Sistemas de gestión de la l+D+i.
El apartado 4 del mencionado artículo 4 establece que, en caso de no cumplir ninguno de los criterios mencionados en el apartado 3, la entidad certificadora evaluará el carácter de emprendimiento innovador teniendo en cuenta si la empresa solicitante cumple con alguno de los siguientes aspectos:
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La presencia en la empresa de innovación tecnológica u otros derechos como software o know-how protegidos.
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La presencia en la empresa de innovación en productos, procesos, servicios y/o modelos de negocio.
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Modelo de negocio escalable.
Un negocio escalable puede definirse como aquel que está basado en un nicho que permite crecer, expandirse y replicarse.
Según el artículo 5 de la Orden (y 4.3 de la Ley de Startups), ENISA valorará el grado de escalabilidad del negocio llevado a cabo por la empresa startup en base a los siguientes criterios (siguiendo la relación indicada en la Orden, que los desarrolla con mucho más detalle):
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Grado de atractivo del mercado.
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Fase de la vida de la empresa.
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Modelo de negocio.
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Empresas competidoras en su ámbito o sector.
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Equipo humano que compone la empresa.
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Contratos con proveedores, suministradores y contratos de alquiler.
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Volumen de clientes o usuarios de la empresa.
A estos efectos, es muy importante tener en cuenta que el apartado 3 del artículo 5 de la Orden establece que ENISA considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ella en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma.
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De forma sucinta, caracteres generales del procedimiento de solicitud de la certificación.
En el Capítulo III de la Orden se regula el procedimiento que debe seguir la empresa startup para obtener la certificación, así como la pérdida del efecto de la misma.
De forma sucinta, los aspectos más destacables de este procedimiento serían los siguientes:
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Solicitud y registro electrónico en el portal cliente de ENISA (a través del siguiente link: https://www.enisa.es/). Cumplimentación del formulario, cuya resolución se notificará por la Dirección Electrónica Habilitada (DEHú).
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Documentación que la empresa debe aportar. Entre otras: documentación acreditativa de la empresa solicitante; NIF; escritura pública de constitución; cuentas anuales cerradas del último ejercicio; certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y con Hacienda; etc. (más detalle en el artículo 7 de la Orden).
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Cumplimentación de la información sobre el proyecto de emprendimiento innovador y sobre el modelo de negocio escalable.
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El órgano competente para resolver es el Consejero Delegado de ENISA, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de esta facultad (artículo 9 de la Orden).
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El plazo de resolución será de 3 meses. Si en dicho plazo no ha quedado resuelto el expediente, la empresa solicitante puede entender estimada su solicitud de certificación (silencio administrativo positivo).
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En caso de que la resolución estimatoria y obtención del certificado correspondiente, la fecha de certificación determina el momento a partir de la cual la empresa certificada puede acogerse a los beneficios y especialidades de la Ley de Startups.
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La denegación de la solicitud por parte de ENISA es susceptible de recurso de alzada en el plazo de un mes desde que recibamos la notificación. En caso de desestimación, cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo en vía judicial.
Hipolit Borrás i Cantó
Economista en el Área Fiscal de Devesa y Calvo Abogados