Devesa 01022021

A la figura del socio dentro de una sociedad de responsabilidad limitada le amparan una serie de derechos reconocidos en la Ley de Sociedades de Capital. Y uno de estos derechos consiste en poder solicitar y obtener información de las cuentas de la compañía y, por tanto, de la gestión que los responsables están haciendo de la misma.

Esta posibilidad se debe a que los socios inversores de capital en la sociedad, tienen importantes intereses en la buena marcha de la empresa. Debido a esto, en caso de una mala gestión de la compañía, podrán ejercer los derechos que como socio les pertenecen (ya sea modificando el sentido de su voto en una junta general, exigiendo responsabilidades…) o podrán tomar otras decisiones en base a la información contable proporcionada.

¿A qué datos de las cuentas de la sociedad pueden acceder los socios?

Antes de nada, conviene recordar que podrán ejercer el derecho a examinar las cuentas de la sociedad aquellos socios que tengan, como mínimo, el 5 por ciento del capital, o cuando por agrupación de socios se alcance (o se supere) dicha cifra.

Durante el plazo en que la compañía convoca la junta general y hasta que efectivamente se celebra, los socios podrán pedir el orden del día que será debatido. Si en ese orden del día se incluye la aprobación de las cuentas sociales, los socios podrán solicitar el acceso a dichas cuentas.

En concreto, los socios podrán acceder directamente:

  • A las copias sobre el estado del balance, la cuenta de resultados y a los informes de gestión y de auditoría
  • A los documentos, en formato físico o virtual, que contienen los datos contables.
  • Facturas, movimientos bancarios, nóminas… y todos aquellos soportes de donde se deduzcan las cuentas de la compañía.

El examen de la documentación, de la que no se permite obtener fotografías o fotocopias, deberá realizarse en la sede de la compañía y el socio que lo realice podrá estar acompañado, si así lo estima oportuno, de un experto contable.

¿Puede la empresa denegar a los socios el examen de las cuentas?

Existen algunos supuestos en los que el órgano de administración de la sociedad podría denegar el acceso a dicha documentación. Son principalmente dos:

  • Cuando la compañía entienda que con el examen y el conocimiento de las cuentas sociales se perjudica el interés general de la empresa. No obstante, en el supuesto de que un socio, o un grupo de ellos, con un porcentaje sobre el capital de al menos el 25 por ciento, decida solicitar su examen, la empresa no se podrá oponer aludiendo al interés de la compañía.
  • Se podrá denegar cuando la empresa entienda que el socio está abusando en el ejercicio de su derecho de información.

En cualquier caso, y salvo estas excepciones, el socio podrá solicitar el examen de las cuentas sociales, con el objetivo de valorar la gestión de la compañía y tomar las decisiones pertinentes. La negación constante e injustificada de la empresa a proveer estos datos a sus socios podrá constituir la nulidad de los acuerdos alcanzados en la junta general relativos a las cuentas sociales, ya que se estaría vulnerando el derecho de los socios a obtener esta información.

 

David Devesa Rodríguez

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados

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