2011-2019

Este artículo va dirigido para aquellos ciudadanos englobados en la condición de “comunitarios”, aquellos a los que resulta de aplicación el régimen comunitario: nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza.

Aunque el traslado de un comunitario a España, así como de sus familiares, es un trámite relativamente “sencillo” (al menos, infinitamente más sencillo que el de los extranjeros), surgen muchas dudas en este proceso. Es siempre recomendable asesorarse con carácter previo y planificar el viaje con suficiente antelación (3-6 meses), pues al llegar se suelen encontrar con la desagradable sorpresa de que la disponibilidad de citas nuevas para realizar trámites obligatorios se demora unos meses, por ello, es mejor delegar estos trámites y que el abogado, además de la pura gestión de documentos, planifique los trámites a seguir teniendo en cuenta los tiempos de unos y otros procedimientos.

En primer lugar, el comunitario ha de realizar su alta en el padrón municipal de habitantes. Se trata, simplemente, de fijar nuestro domicilio.

En segundo lugar, obtener el Número de Identificación de Extranjero (NIE). Le suelo llamar “folio blanco” para distinguirlo, pues coloquialmente a todo tipo de residencia y autorización se le llama NIE y, realmente, el NIE sólo es un número. No obstante, aunque sólo sea un número de identificación, un ciudadano comunitario puede empezar a trabajar en España con él, ya sea por cuenta propia o ajena.

No ocurre lo mismo con un ciudadano extranjero que, para poder trabajar, deberá contar con una autorización de trabajo y el NIE sólo le servirá, p. e. para comprar un inmueble. Las diferencias con respecto a los comunitarios, como vemos, son muy grandes. Quizá de ahí venga la confusión de que algunos extranjeros crean que con un NIE (“folio blanco”) puedan trabajar. Repetimos: sólo puede trabajar con un NIE un ciudadano comunitario.

En tercer lugar, obtener su Certificado UE. Dicho certificado es el que, en sentido estricto, permite a los ciudadanos comunitarios residir y trabajar en España, y es obligatoria su obtención. Para ello, podemos acreditar ser trabajador por cuenta propia o ajena en España o contar con recursos económicos suficientes y contar con seguro de enfermedad. Por tanto, si primero hemos obtenido el NIE, podremos luego acreditar ser trabajadores para la obtención del Certificado UE (en tal caso, nos ahorraremos el seguro de salud, que ha de aportarse obligatoriamente cuando no estamos dados de alta en la Seguridad Social, es decir, cuando acreditamos contar con medios económicos suficientes pero no realizamos actividad laboral en España). Otra alternativa es obtener directamente el Certificado UE, sin antes pedir el NIE; pero en este caso será con medios económicos y seguro de salud, pues no podríamos acreditar ser trabajadores en España (para ello necesitamos el NIE, como hemos visto).

La documentación exigible varía mucho en el tiempo y según la comisaría u oficina de extranjería a la que acudamos, por ello es importante asesorarse y, mejor aún, realizar los trámites con un profesional, pues la demora en las citas es tal (1-4 meses, dependiendo de la época) que sería una pena que llegase el día de nuestra ansiada cita y nos rechazasen la solicitud, regresando a casa tal como hemos ido.

Por último, dejar señalado que en el caso de que el ciudadano comunitario tenga un familiar extranjero (p. e. hijo menor de 21 años, cónyuge, pareja de hecho…), para dar derecho a residencia y trabajo a este familiar, es imprescindible que el ciudadano comunitario obtenga previamente su Certificado UE.

 

Olga Hidalgo Artero

Área Legal Internacional. Devesa & Calvo.

3.9/5 - (15 votos)
← Volver al blog