Devesa 0309

Durante la vida laboral, los empleados pueden verse amenazados por diferentes situaciones que, cuando menos, generan incertidumbre en el trabajador. Expedientes de regulación de empleo, cambios organizativos, inestabilidad financiera… Además, es posible que una de esas amenazas provenga de la denominada «sucesión de empresas».

 

¿En qué consiste una sucesión de empresas?

A grandes rasgos, la sucesión de empresas consiste en el cambio de titularidad de una compañía, que puede afectar tanto a cuestiones algo más superficiales (el cambio de nombre de la sociedad) como a aspectos de mucha mayor relevancia como la absorción, venta o fusión de la compañía. Esto es: existe un cambio en quien hasta ahora se encargaba de abonar la nómina a los empleados, por lo que pueden surgir dudas acerca de qué sucede con los puestos de trabajo.

El propio Estatuto de los Trabajadores explica que estamos ante una sucesión de empresas cuando hay un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, -y, además- , la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

En principio, esta sucesión de empresas tan solo debería conllevar la comunicación al trabajador de que, a partir de ahora, se modifica la titularidad de la compañía. No obstante, a continuación vamos a detallar qué ocurre con los puestos de trabajo.

 

Los puestos de trabajo en una sucesión de empresas.

La sucesión de empresas conlleva que el cesionario (el nuevo responsable) se subrogue en los derechos y obligaciones del cedente (quien, hasta ahora, ostentaba la responsabilidad), lo que incluye los contratos laborales, las condiciones de trabajo de sus empleados y las obligaciones con la Seguridad Social por el personal contratado.

Esto es, ante una eventual sucesión de empresas, el trabajador en principio no debería temer por su puesto de trabajo, pues el cambio de titularidad de la compañía no afecta a los contratos que se hubieran suscrito con anterioridad a esta modificación.

Asimismo, la subrogación también se extiende al convenio aplicable. Es decir, que el nuevo empleador deberá respetar las condiciones establecidas en el convenio que hasta el momento se venia aplicando o bien desde que surja un nuevo convenio aplicable al sector en el que opera la entidad.

Dicho esto, también conviene señalar que, conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, tanto cesionario como cedente responden solidariamente, por un periodo de tres años, de las obligaciones laborales que hubieran nacido con anterioridad a la transmisión. En caso de que la sucesión de empresas no sea tal y se declare ilegal, también deberán responder por las obligaciones laborales surgidas a posteriori. 

 

José Luis Valverde
Abogado Socio del Área Laboral en Devesa&Calvo Abogados

 

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