Devesa 009

Warrant y compañías cotizadas. A los neófitos en mercados de capital les sonara cuanto menos este concepto en relación con noticias de prensa económica respecto a compañías cotizadas en mercados como el continuo de la Bolsa española en Madrid, el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) o EURONEXT de París. Y es que efectivamente, uno de los activos subyacentes que pueden tener los warrants son acciones o carteras de acciones.

1.- ¿Qué es un warrant? Concepto.

Un warrant es un título valor negociado, es decir admitido en un mercado oficial de valores, en virtud del cual su titular tiene el derecho (que no la obligación) de comprar o de vender una determinada cantidad de activo (llamado por ello “activo subyacente”) por un precio fijo y durante un plazo determinado.

El activo que subyace en el warrant por tanto y como se ha explicado anteriormente, puede consistir en acciones o carteras de acciones. Pero también en otros muchos tipos de activos que listen o coticen en mercados oficiales, tales como divisa, materias primas, tipo de interés o incluso un determinado índice bursátil.

La naturaleza jurídica del warrant es por tanto la de un tipo de obligación, que asume su entidad emisora frente al adquirente a cambio de un precio fijo inicial (técnicamente denominado “strike”). Así pues, el titular del warrant rentabilizará su inversión en función de la diferencia que consiga entre el precio de adquisición de este y el valor del activo subyacente al momento en que, dentro del periodo pactado, decida ejercitar el warrant.

2.- Tipos de warrant.

2.1.- Por activo subyacente. Existen tantos tipos de warrants como activos que subyacen al mismo, por eso es también un producto de los denominados “derivados”, toda vez que el valor de este instrumento deriva del activo que subyace, que representa. Así pues y como ya hemos dicho podemos hablar de warrants de acciones, obligaciones, divisa, tipos de interés, etc..

2.2- Warrant de compra (“call”) que otorga a su beneficiario el derecho a comprar el subyacente o bien warrant de venta (“put”), que lo que le otorga es el derecho a venderlo.

2.3.- Warrant estilo europeo vs. warrant estilo americano. El warrant estilo europeo es aquel en virtud del cual el warrant solo puede ejercitarse en una concreta fecha o fechas (si se configura en tramos), pactada al momento de su suscripción. Por el contrario, en el warrant estilo americano, el titular del warrant puede ejercitarlo en cualquier momento que estime oportuno, tanto en cuanto no se haya producido su vencimiento en los términos acordados a su suscripción.

 

 

David Devesa Rodríguez

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados

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